I. OBLIGACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
Acatar las resoluciones del Consejo Directivo
y de las Asambleas de Asociados.
ARTÍCULO 2
No realizar gestiones ante poderes y/u organismos
públicos y privados susceptibles de afectar los
intereses generales, sin la intervención de la
CIU.
ARTÍCULO 3
Ejercer su actividad conforme con los principios
de ética y lealtad comercial hacia terceros y hacia
las entidades asociadas, garantizando una correcta prestación
de servicios.
ARTÍCULO 4
Colaborar con todos los medios a su alcance con
las funciones de la CIU y con el logro de sus propósitos
y objetivos.
ARTÍCULO 5
Los afiliados a la CIU quedan obligados al estricto cumplimiento
de las leyes, decretos y reglamentos vigentes, así
como a los que se dicten en el futuro, relativos al ejercicio
de la profesión inmobiliaria, así como las
normas estatutarias y reglamentos internos de la CIU.
ARTÍCULO 6
No comprometer su intervención a favor de operaciones
incorrectas, no aconsejar la realización de las
mismas.
ARTÍCULO 7
Excusarse de intervenir en cualquier operación
inmobiliaria cuando se considere que existe causal de
incompatibilidad.
ARTÍCULO 8
Condenar la estafa, el fraude y los contratos injustos,
esforzándose por eliminar cualquier práctica
susceptible de ocasionar perjuicios al público
o a la dignidad e integridad de la profesión inmobiliaria.
ARTÍCULO 9
Deberán dar prueba de discreción y moderación,
con objeto de no comprometer su reputación, ni
la de sus colegas. Al defender sus derechos y los de sus
clientes, debe evitar toda exageración.
ARTÍCULO 10
Deberá velarse para que en toda transacción
se convenga un precio justo y respetar en toda circunstancia
el secreto profesional.
ARTÍCULO 11
El afiliado deberá negarse a prestar sus servicios
profesionales por una remuneración inferior a la
estipulada en los aranceles aprobados por la CIU. Asimismo,
bajo ningún concepto podrá publicitar sus
servicios profesionales, en forma gratuita.
ARTÍCULO 12
Será deber prioritario del afiliado elevar el nivel
de la profesión, estimulando la formación
profesional propia y de sus colegas.
ARTÍCULO 13
Queda prohibido a los afiliados compartir propiedades
o clientes con aquellas personas o entidades que notoriamente
no reúnan las condiciones para ser socios de la
CIU o que hayan sido expulsados de esta institución.
II. OBLIGACIONES PARA CON
EL PÚBLICO
ARTÍCULO 14
El afiliado deberá estar al corriente del tema
inmobiliario a nivel local, regional y nacional, a fin
de contribuir a la educación y formación
del público en materia fiscal, legislativa, de
bienes raíces, urbanismo, y de todo lo relacionado
al quehacer inmobiliario.
ARTÍCULO 15
Es deber del afiliado estar plenamente informado de las
condiciones del mercado, con el objeto de informar concienzudamente
a su cliente.
ARTÍCULO 16
El afiliado debe proteger al público contra el
fraude, la falsa presentación o las prácticas
dudosas en el campo inmobiliario.
ARTÍCULO 17
Es tarea permanente del afiliado propender a la educación
del público, insuficientemente informado del papel
económico y social que desempeña el profesional
inmobiliario, con el objeto de evitar un trato inadecuado
del púbico hacia la profesión.
ARTÍCULO 18
El afiliado debe informarse de todos los hechos fundamentales
relativos a cada propiedad que acepte en venta o arrendamiento,
con el fin de poder cumplir sin tropiezos su obligación,
evitar errores, la exageración, la falsa presentación
o el disimulo de hechos esenciales.
ARTICULO 19
El afiliado no debe firmar ningún documento que
indique un precio falso.
ARTÍCULO 20
El afiliado no debe ejercer la función de asesor
jurídico y debe recomendar la intervención
de un profesional, cuando las circunstancias lo exijan.
ARTÍCULO 21
En la publicidad el profesional debe poner especial cuidado
en dar una descripción exacta de las propiedades
en venta, cuidándose de no publicar anuncios sin
indicar su nombre.
ARTÍCULO 22
El afiliado debe ser claro y preciso en la información
al público del costo de sus honorarios.
III. OBLIGACIONES PARA
CON LOS CLIENTES
ARTÍCULO 23
Al aceptar un mandato, el afiliado se compromete a proteger
y promover los intereses de su mandante, lo cual no obsta
a dicho profesional a dejar de cumplir su obligación
de tratar equitativamente con todas las parte interesadas.
ARTÍCULO 24
El afiliado no debe comprar, en todo o en parte, por su
propia cuenta o la de un pariente próximo, por
cuenta de su firma o de un colaborador cualquiera, o incluso,
por cuenta de un organismo en el que posee una participación
importante, una propiedad para la que se le ha confiado
un mandato de venta.
ARTÍCULO 25
Cuando actúa como administrador de bienes, el afiliado
no debe aceptar comisiones, descuentos o beneficios, sobre
los gastos realizados por cuenta del propietario, sin
el conocimiento o acuerdo de este último.
ARTÍCULO 26
El afiliado no debe encargarse de una tasación
que sobrepase el límite de su experiencia, sin
el concurso de un especialista de la clase de propiedad
en cuestión, o sin informar al cliente de tal situación.
ARTÍCULO 27
Cuando se le solicita la tasación de una propiedad,
no se debe dar una opinión sin un análisis
completo y una interpretación cuidadosa y amplia
del conjunto de factores que condicionan el valor de venta
de una propiedad, incluido el estudio de la documentación
pertinente; su consejo constituye un servicio profesional.
ARTÍCULO 28
El afiliado deberá hacer tasaciones justas, honestas
y claras con el objeto de evitar falsas expectativas a
sus clientes. En lo posible deberá emitir sus tasaciones
por escrito.
ARTÍCULO 29
El afiliado debe guardar en una cuenta especial en banco,
diferente a su propia cuenta personal, el dinero de terceros
en su poder.
ARTÍCULO 30
Para la protección de todas las partes interesadas,
el afiliado debe tratar que las obligaciones financieras
y los compromisos que se refieren a las transacciones
inmobiliarias se fijen por escrito, expresando con precisión
todos los acuerdos entre las partes y que cada una de
ellas quede en posesión de un ejemplar de dichos
acuerdos en el momento de firmar.
ARTÍCULO 31
El afiliado no debe publicitar una propiedad que no está
autorizado a vender; cuando se publicite una propiedad
el precio indicado en la oferta debe ser el convenido
con el mandante.
ARTÍCULO 32
Deberá velar para que los contratos estén
redactados con precisión, sin equívocos
y de forma inatacable, protegiendo los intereses de todas
las partes intervinientes.
IV- OBLIGACIONES PARA CON
LOS COLEGAS
ARTÍCULO 33
El afiliado no debe tratar de obtener ventajas desleales
sobre sus colegas y debe estar dispuesto a compartir con
ellos el fruto de sus experiencias y estudios.
ARTÍCULO 34
Debe llevar sus negocios de modo de evitar litigios con
otros colegas. En caso de litigios entre profesionales
inmobiliarios deberá recurrirse al arbitraje de
la COMISIÓN DE ÉTICA de la CIU.
ARTÍCULO 35
El afiliado acusado de prácticas contrarias a la
ética, debe presentar los recaudos completos del
negocio ante el Tribunal de Ética competente, el
cual instruirá y resolverá el caso en cuestión.
ARTÍCULO 36
Deberá abstenerse de formular críticas a
las prácticas profesionales de otros colegas que
puedan significar un agravio para éstos; debe asimismo
mantener las más cordiales relaciones con sus colegas
con plena conciencia del sentimiento de solidaridad profesional.
ARTÍCULO 37
El mandato exclusivo que posea un profesional inmobiliario
afiliado, debe respetarse indefectiblemente por los demás.
Bajo este supuesto deberá abstenerse de ofrecer
sus servicios para cuando concluya la exclusividad referida.
ARTÍCULO 38
El reparto de las comisiones, en el caso de negocios compartidos,
debe hacerse siempre sobre bases fijadas previamente,
con el objeto de evitar cualquier discusión al
respecto.
ARTÍCULO 39
El afiliado no debe ofrecer sus servicios a un cliente
comprador que le ha sido presentado por otro colega. Esta
restricción debe no obstante, tener una limitación
de tiempo y de manera razonable en función de las
circunstancias. Por tal motivo, tal limitación
no debe exceder el plazo de 90 días.
ARTÍCULO 40
El afiliado no debe solicitar los servicios de un empleado
o corredor de otro colega, sin conocimiento de éste.
ARTÍCULO 41
El afiliado debe abstenerse de solicitar la autorización
de venta de una propiedad en la que ya exista colocado
uno o más carteles de otros colegas.
ARTÍCULO 42
Cuando un afiliado visita una o más propiedades
ofrecidas por parte de otro colega, o recibe de éste
una propiedad para que la trabaje conjuntamente con él,
las mismas no pueden ser tomadas a la venta por el primero,
bajo ningún concepto, salvo cuando mediaren causas
que así lo justifiquen y que no afecten los intereses
del colega que posea la venta de dichas propiedades.
ARTÍCULO 43
Ningún afiliado puede mostrar por fuera o por dentro
una casa, o hacer firmar una boleta de visita a su cliente,
si la propiedad en cuestión no le pertenece, sin
la autorización previa del colega que posea la
venta de la misma.
ARTÍCULO 44
Cuando una propiedad es tasada por varios profesionales
inmobiliarios afiliados, cada uno de ellos debe evitar
la crítica a las tasaciones hechas por los demás,
aunque las estimaciones difieran sustancialmente. Sería
beneficioso, en ese caso una consulta conjunta para llegar
a un acuerdo en la tasación y mostrar coherencia
ante el cliente.
V. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 45
El asociado podrá requerir de la CIU que asuma
la representación y defensa de los intereses generales
del sector, así como también los intereses
individuales de cada uno, en lo relativo al buen desempeño
de su labor profesional.
ARTÍCULO 46
Se perderá la calidad de asociado: por expulsión,
en caso de incumplimiento grave de las obligaciones establecidas
por los Estatutos, el Reglamento Interno de Ética
Profesional, o de las decisiones adoptadas por la Asamblea
de Socios o del Consejo Directivo, así como por
la comisión de actos que afecten el decoro o prestigio
de la CIU.
ARTÍCULO 47
El tribunal de Ética actuará en caso de
denuncia escrita de al menos un asociado. Sin perjuicio
de ello, tanto el Consejo Directivo como el Tribunal de
Etica, podrán actuar de
oficio, en caso de que se produzcan situaciones graves
y manifiestas de violación del Estatuto y del Reglamento
de Ética y que lleguen a su conocimiento sin que
mediare denuncia de parte.
ARTÍCULO 48
Las normas éticas que se establecen, no significan
la negación de otras que puedan resultar del ejercicio
responsable y digno de la profesión inmobiliaria.
No debe entenderse que se permite todo lo que no se prohibe
expresamente en el presente Reglamento; aquellos que mantengan
conductas reñidas con la moral profesional, y aún
cuando no están expresamente prohibidas, será
objeto de sanciones.
12 de marzo de 1991
Modificación Art. 13 – Agosto 19, 1992.